Solicitud Nº 9060
Sentencia Interlocutoria Nº 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITANTE: LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.526.624, domiciliada en Sector 12 de octubre, calle Venezuela con Santa Elena, casa s/n en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LIVIA JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.914.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.526.624, domiciliada en Sector 12 de octubre, calle Venezuela con Santa Elena, casa s/n en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, LIVIA JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.914, en la cual requiere que se declare conjuntamente con los ciudadanos ALBA LUZ SAAVEDRA BARRETO y EIDIS ALI SAAVEDRA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.742.838 y 23.761.861 respectivamente, como HEREDEROS del de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS; quien en vida fuera Venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.219.323, fallecido el diecinueve (19) de julio de 2025, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en su condición cónyuge e hijos del causante, respetivamente.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025, se le dio entrada y se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Corren insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YADITZA JOSEFINA ALBORNÓZ URDANETA y RAFAEL JOSÉ ARANGUIBEL LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.412.440 y 3.905.213 respectivamente.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS, signada con el Nº 30, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares de Municipio Cabimas del Estado Zulia; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES con el de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS, signada con el Nº 001, emitida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares de Municipio Cabimas del Estado Zulia; C) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALBA LUZ SAAVEDRA BARRETO y EIDIS ALI SAAVEDRA BARRETO; D) Rif del de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS; E) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS y de los ciudadanos LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES, ALBA LUZ SAAVEDRA BARRETO Y EIDIS ALI SAAVEDRA BARRETO, F) Constancia de residencia de los ciudadanos LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES, ALBA LUZ SAAVEDRA BARRETO y EIDIS ALI SAAVEDRA.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EIDIS ALI SAAVEDRA RAMOS; quien en vida fuera Venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.219.323, fallecido el diecinueve (19) de julio de 2025, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos LUZ MARINA BARRETO ALMENDRALES, ALBA LUZ SAAVEDRA BARRETO y EIDIS ALI SAAVEDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.526.624, 20.742.838 y 23.761.861 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZALEZ P.
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