este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que ha intentado por el ciudadano DIDIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.610.785, a través de su abogado asistente AROLDO ANTONIO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 138.762, contra ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, quien actúa con el carácter de VICEPRESIDENTE DE LA EMPRESA PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17, de Julio de 1995, bajo el N° 64, tomo 98-A.