IV
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1.- La incompetencia para el conocimiento de la demanda que por reconocimiento de contenido y firma, incoado por la ciudadana Gloria Ysabel Briceño Sagaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20503447, contra los ciudadanos José Faustino Rangel Rodríguez y Wilmely José González de Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad número V- 13649206 y V- 15851321, en ese orden , y declina la competencia al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ello de conformidad con laestablecido en la Resolución Nro. .....