Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio (Individual) por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentado por la ciudadana IRENE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.469.793, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ANDRIS JOSÉ RIVAS ESTANGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el N° 197.491, y de este domicilio, en contra del ciudadano FREIDEL YUSSEF BOLIVAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.870.648, y de este domicilio y en virtud de e.....