En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: MOISES ALBERTO GARCIA VALLERA, que corre inserta en los Libros de Registro Civil bajo el N° 02, folio 02, Libro 1, llevado por ante El Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el año de Nacimiento que es 1990, y no 1991", como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales co.....