Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, en fecha 08 de octubre de 2015 y publicada el 13 de octubre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Cabo Segundo DEIBIS ALI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.939, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el .....