REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-064-15
Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, en fecha 08 de octubre de 2015 y publicada el 13 de octubre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Cabo Segundo DEIBIS ALI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.939, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Cabo Segundo DEIBIS ALI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.939, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA PION, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.484.950, en su carácter de Defensor Público Militar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.648, con domicilio procesal en la sede de la Defensoría Pública Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente Coronel ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.888 y Teniente SINDRÍA N. PUENTE F, titular de la cédula de identidad Nº V-18.223.423, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.454 y 184.604, respectivamente en su carácter de Fiscales Militares con Competencia Nacional, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Al respecto se aprecia, que el presente recurso fue ejercido por el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de Defensor Público Militar, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, en este caso, ante el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2015 y publicada el 13 de octubre de 2015, por consiguiente, tiene legitimación para hacerlo; siendo interpuesto en tiempo hábil según el cómputo remitido por el mencionado Tribunal Militar, el cual corre inserto en el folio veintitrés (23) del cuaderno especial de apelaciones y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que los ciudadanos Teniente Coronel ADALBERTO ALVARADO y Teniente SINDRÍA PUENTE, en su carácter de Fiscales Militares con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso en fecha 21 de octubre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Primer Teniente MICKEL AMEZQUITA PION, en su carácter de Defensor Público Militar, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, en fecha 08 de octubre de 2015 y publicada el 13 de octubre de 2015, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Cabo Segundo DEIBIS ALI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.329.939, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º; y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese y regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas y al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MÚJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, mediante Oficio Nº 381-15 , y al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante oficio Nº 382-15.
LA SECRETARIA (ACC),
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE