LEONARDO PEÑALOZA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-(...), por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elena Castillo Gámez, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al ac.....