En tercer lugar: respecto a la denuncia por fraude procesal forzosamente esta juzgadora debe declararla INADMISIBLE por cuanto la parte denunciante estando a derecho antes que fuera dictada la decisión por el Juzgado de Alzada en 07/11/2013 que confirma la decisión de este Tribunal de fecha 20/05/2013 – al haber estado ajustada a derecho – no hizo oposición a la partición ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados ni denunció el supuesto fraude procesal que denuncia en esta etapa de ejecución del procedimiento de partición, cuya decisión dictada por el Juzgado de Alzada adquirió el carácter de cosa juzgada formal produciendo efectos en el proceso analizado, no pudiendo esta juzgadora vulnerar los efectos de la cosa juzgada. Así decide este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....