En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en la Ciudad de Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada) en concordada relación con el artículo 43 ejusdem y artículos 43, 44 y 326 del vigente Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Mayor Juan de la Cruz Parada Andrade, Fiscal Militar Décimo Séptimo de Puerto Cabello, contra el Ciudadano NIEVES PINTO JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.465.546, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 Y 528, todos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal Militar.....