Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la apelación ejercida por la abogada ANA VIZCAINO PERALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21-06-2012, inserto al folio 58 de la segunda pieza, contra la decisión dictada por el Tribunal a-quo, en el juicio que por PRIVACION DE PATRIA POTESTAD sigue el ciudadano LUIS EMILIO GOMEZ GIRON contra la ciudadana BETSY JOSEFINA RIVAS PEREZ. En consecuencia al no operar la perención, se ordena la prosecución de la causa. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código .....