Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por la abogada Liliana Rodríguez Montero en contra del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en base a las causales 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los hechos invocados. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que expresado al valor actual equivale a Dos Bolívares (Bs. 2,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo.