Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes existe una relación arrendaticia por escrito a tiempo indeterminado que se inició en fecha 5 de octubre de 2006, sobre un inmueble casa-habitación y el terreno donde se encuentra construida ubicada en la calle San Félix, sin número, Barrio David Morales Bello, Parroquia La Sabanita de esta ciudad, propiedad de la parte actora, cuyos linderos y medidas fueron descritos en la primera parte de este fallo, y que para la presente fecha la arrendataria se encuentra en mora por no haber cancelado las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2007, manteniendo una deuda por cánones insolutos de no.....