Igualmente y para mayor abundamiento, este Tribunal le observa al actor que el indicado libelo no cumple con los requisitos de admisibilidad a que se refiere los ordinales 2, 3 y 9, del artículo 340 ejusdem, ya que en el mismo no indicó los datos relativos a la creación o registro de la parte a quien demanda, no señaló además el accionante el carácter que tiene y no indicó su domicilio procesal, por lo que, quien aquí suscribe como director del proceso, en aras de la celeridad y economía procesal y a fin de garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y una tutela judicial efectiva, forzosamente debe declarar que el escrito libelar no cumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de tramitar el procedimiento solicitado, y así se declara.
Por los argumentos antes explanados, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE .....