este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MERY ANGEL REYES SALCEDO y JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE cedulas de identidad Nros. V-13.555.806 y V-4.143.108 a y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, PATRICIA RODRIGUES, supra identificada, sobre una parcela de terreno de doscientos veinticinco Metros cuadrados (225 m2), de su legitima propiedad según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar en fecha 13 de noviembre de 2001, numero 40, protocolo primero, tomo 15, situado en la UD-324, Urbanización Villa Betania, etapa 2, manzana 5-B, parcela 98, casa 8, calle numero 10, vía Caracas con avenida norte sur 7, Municipio Caroni del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: (9,00 mts) en línea recta con la parcela 324-5B-152......