Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la presente solicitud de declaración únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO OCHOA FERNANDEZ y HOMERIS LUISANY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.895.799 y V-27.732.333, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YAICI TIVISAY GONZALEZ REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 93.687 y en virtud de ello declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, por lo que u.....