En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano TTE. JOSE JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.609.507; quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 582 y el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos estos tipos penales, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, Se establece como sitio de reclusión la 35 Brigada de Policía Militar Ubicado en Fuerte –Tiuna Caracas.....