DECRETO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Militar 16 de Puerto Cabello en su oportunidad legal en contra del ciudadano: INFANTE DE MARINA YOHIVER EDUARDO PARADAS MOLLEJA, titular de la cedula de Identidad V-25.842.122, se admite por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1°, en Grado de FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 423, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que hay subsunción de los hechos en el derecho. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar 16 de Puerto Cabello, Estado Carabobo en su oportunidad legal, por considéralas lícitas, pertinentes y necesarias para un debate oral y público. En este estado del proceso se le impuso al ciudadano acusado de autos INFANTE DE MARINA YOHIVER EDUARDO PARADAS MOLLEJA, titular de la cedula de Identidad V-25.842.122 del precepto constit.....