Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial. DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, en atención a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada y expuesta en la correspondiente Audiencia Preliminar por parte de La ciudadana Primer Teniente ROCIO ARGUELLO RANGEL Fiscal Militar Auxiliar Décimo segundo en contra del ciudadano PUBLIO JOEL BALLESTEROS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.084.164, por la presunta comisión del Delito Penal Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el artículo 570 cardinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos.....