En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano TEOFILO BRITO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.793 y de este domicilio, se le designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana CARMEN BRITO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.412 y de este domicilio.
Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ELIO JESUS BRITO OCHOA, GLORIA BRITO OCHOA, JOSEFINA VIVAS GARMENDIA y JOSE DAMASO RAMONES CASTILLO. De conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el.....