D I S P O S I T I V A
ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO AL CIUDADANO LOPEZ MARQUEZ LEONARDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.098.482, en virtud de que cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales "c", "d", "e" y "g", de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artícu.....