DECLARA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Despacho, en contra del C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la Cedula Identidad N° V-17.796.500, en fecha 11 de Mayo de 2011, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por la Defensa, en razón a ello se impone la siguiente Medida Cautelar: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida , cada treinta (30) días en horas de Despacho, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, la cual deberán solicitar por lo menos con 48 horas de antelación. TERCERO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una.....