REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy Jueves 06 de Octubre de 2011, siendo las 14:00, horas y con vista a la aprehensión y puesta a la orden de este Órgano Jurisdiccional del ciudadano C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la Cedula Identidad N° V-17.796.500, Plaza del Batallón 253 Cnel. Genaro Vásquez, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1°, USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA FE Y EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes la Representante del Ministerio Público Militar, la Capitana. ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, en su carácter de Fiscal Militar Vigésima con competencia Nacional, en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Tercera con competencia Nacional, el imputado C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la Cedula Identidad N° V-17.796.500, y su Abogada Defensora, Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente el Juez Militar, concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Yo Capitana. ROSEMERY NASTASE ACACIO CABALLERO, actuando en mi carácter de Fiscal Militar Vigésima con competencia Nacional, actuando en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Tercera con competencia Nacional, ocurro ante este Tribunal Militar Décimo de Control a los fines de presentar y poner a su disposición al C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la Cedula Identidad N° V-17.796.500, sobre quien pesa orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 409 numeral 1°, USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 y CONTRA LA FE Y EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto este Ministerio Público Militar estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar a este digno Tribunal la continuidad de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar, hizo la advertencia establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar manifestando: “Eso fue cuando ya me faltaban como tres o cuatro meses, nosotros nos encontrábamos destacados en la finca del gordito González, de allí nos llevaron hacia la sede del Carmen y el Capitán Soto, me llamó aparte y me dijo que dijera una cosa en el Tribunal Militar en contra del Teniente Bello, yo le dije que no porque yo no sabía nada que nosotros estábamos era de comisión llevándole comida a los guardias destacados en las fincas y refugios, porque el Zulia estaba inundado para ese entonces de allí yo le dije al Capitán que me llevara a buscar mis cosas en la finca y me llevó y luego me llevo para santa bárbara, de allí me pidió el uniforme y me dijo que me iba de permiso sin boleta ni nada y me dejo botado en santa cruz e mora y me dijo que mas nunca me apareciera en la sede del, es todo, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra a la Abogada Defensora, Dra. NELLY DEL CARMEN NUÑEZ CAÑIZALEZ, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, “Vista la exposición de mi representado y la solicitud de privativa de libertad formulada por el Ministerio Público, solicito tenga a bien otorgarle medidas cautelares a mi patrocinado, considerando que las personas pueden ser juzgadas en libertad como lo establece la norma asimismo, se tienen los mecanismos para que en caso de incumplimiento mi representado le puedan ser revocadas dichas medidas, de tal forma que se pueda considerar otorgarle una oportunidad a fin de que pueda solventar la problemática judicial que presenta en la actualidad ante este despacho, y si bien es cierto que cursan en el expediente antecedentes, los mismos son judiciales mas no penales, es todo”. Seguidamente el Juez Militar declaró un receso de treinta (30) minutos, a los fines de tomar la decisión a la que haya lugar. Finalizado el lapso de tiempo estipulado por el Juez Militar y una vez verificada la presencia de las partes en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, se reanudó el acto tomando la palabra el MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada por este Despacho, en contra del C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la Cedula Identidad N° V-17.796.500, en fecha 11 de Mayo de 2011, en consecuencia, se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por la Defensa, en razón a ello se impone la siguiente Medida Cautelar: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 Ordinal 3º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Estado Mérida , cada treinta (30) días en horas de Despacho, hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición del País, sin la previa autorización de este Órgano Jurisdiccional, la cual deberán solicitar por lo menos con 48 horas de antelación. TERCERO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional, disponga otra cosa, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 260, 262 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Militar les concede el derecho de palabra a los ciudadanos C/2DO. MIGUEL ANGEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.796.500; a los fines de que se den por impuesto de las Medidas Cautelares Sustitutivas antes mencionadas, quienes manifestaron: “Me doy por impuesto de la obligación otorgada por este Tribunal y me comprometo a cumplir fielmente con la misma.”. CUARTO: Se ordena librar exhorto dirigido a la capitana. DENNICE UZCATEGUI, Jueza Militar Duodécima de Control del estado Mérida, QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines respectivos. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido