Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS EDUIN MALDONADO VALECILLOS y AURA NEBESKA PUERTA VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 29 de Julio de 1982, bajo el acta Nro. 423, folio 93 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de GABRIELA NEBRESKA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, como lo ha venido haciendo. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 50,00) los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario serán.....