DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se declara sin lugar la excepción presentada por la defensa de conformidad con el articulo 28 ordinal 4 literal E del Código orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admiten la acusación interpuesta y todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. De igual manera se admite la acusación particular apartándose esta Juzgadora de la Calificación Jurídica de Trato Cruel prevista y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de Alguacilzazo de este Circuito Ju.....