DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JAVIER JAIMES JAIMES y JORGE JOSÉ GÓMEZ, defensores privados del ciudadano S/1RO MANUEL DE JESÚS GARCÍA COLÓN, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en el estado Zulia, en fecha trece de septiembre de dos mil diez, en el juicio que se le sigue por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 571 único aparte, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 563, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser recurrible la decisión impugnada.....