DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal " e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven adolescente DATOS OMITIDOS , por la medida de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir por el lapso de tres (03) meses y VEINTE (20) días, prevista en el artículo 620 literal b), d) de la misma ley especial. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio a Equipo Multidisciplinario de esta Sección. Las partes presentes quedaron notificadas y la fundamentaciòn se realizo el mismo día de la audiencia.