D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: Reyna Margarita Mayora, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.474.492, hasta el 24/02/2010 fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del C.O.P.P., en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión anexa a boleta de Libertad dirigida al CTC Nilda Lucrecia Hernandez; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministeri.....