DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Yuly Hernández Portilla, en su condición de Jueza Suplente de de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en su numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa signada con el N° KP01-R-2009-000035.
Publíquese, regístrese, remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del presente asunto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (06) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.