En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR el Recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ANULA en todo su contenido, la sentencia emanada por el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 05 de Junio del 2006, así como todas las actuaciones del presente expediente y ordena al Juzgado A-quo, la reposición de la causa al estado de que se inadmita la pretensión interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ, contra el ciudadano: HERIBERTO CHASOY GAVIRIA, identificado en autos, quedándole vigente a la parte actora su respectiva acción de desalojo, por las razones legales que estime pertinente.....