Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2004, por el abogado MANUEL DIAS ASSUNCAO, en su carácter de apoderado del codemandado JOSE ARMANDO AGUIRRE CRESPO, contra el auto del 27 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por EDITH MARBELLA AGUILAR JIMÉNEZ, contra JOSE ARMANDO AGUIRRE CRESPO y la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A. Se REVOCO PARCIALMENTE el auto apelado y se ordenó admitir las pruebas promovidas por la representación judicial del ciudadano José Aguirre. Noy hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.