Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 0rdinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos MARIA SOTERA GUANIPA Y JHORFAN MOLLEJA VILLALONGA, plenamente identificado en autos. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
Abog. Minerva Parra Montilla.
El Secretario