Por todo lo anteriormente expuesto y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 234, 236, 237, 238, 240 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, presentada por la Cuadragésima Cuarta con Competencia Nacional en contra de los ciudadanos CARLOS MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 27.838.891 y CARLOS RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 27.026.908, en virtud de encontrarse satisfechos las condiciones establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLA.....