REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados Carlos Manuel González, titular de la cédula de identidad No. 27.838.891 y Carlos Rafael González, titular de la cédula de identidad No. 27.026.908, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de “ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.