Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido el ciudadano PILAR HILDEMARO MEJIAS BOLIVAR, a los ciudadano ERICKSON DAVID MEJIAS YERVES, OLGA COROMOTO YERVES CARDENAS, AURIELIS YENNIRE MEJIAS YERVES Y EMERSON DANIEL MEJIAS YERVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.900.302, V-8.935.042, V-17.337.257 y V-24.036.157. Y así se decide