Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la parte recurrente así como la representación que ostenta el apoderado y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, el presente Recurso Contencioso Tributario, el cual fue interpuesto por el abogado Otman A. Soto D, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.120.732, INPREABOGADO Nº 117.919, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GÉNESIS, C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia .....