PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.338, quien fue Soldado del Ejercito Bolivariano, plaza del 102 GCM. "GÓMEZ" para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en el Sector Consejo de Ciruma, calle el Carmen Casa S/N, de color verde, detrás del cementerio, estado Zulia, Teléfono: 0424-6308362, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Líbrese las comunicaciones respectivas. ASI SE DECIDE.