En el día de hoy, Jueves 06 de Agosto de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por el ciudadano CAPITÁN. EDGAR ELÍAS VOLCANES VELASQUEZ, Juez Militar Décimo de Control, en virtud al escrito interpuesto por la DRA. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, se procedió a efectuar la Audiencia Privada, convocada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM10C-035-2014, seguida al ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.338, quien fue Soldado del Ejercito Bolivariano, plaza del 102 GCM. “GÓMEZ” para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en el Sector Consejo de Ciruma, calle el Carmen Casa S/N, de color verde, detrás del cementerio, estado Zulia, Teléfono: 0424-6308362, incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fuerza de lo antes señalado este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguida al ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.633.338, quien fue Soldado del Ejercito Bolivariano, plaza del 102 GCM. “GÓMEZ” para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en el Sector Consejo de Ciruma, calle el Carmen Casa S/N, de color verde, detrás del cementerio, estado Zulia, Teléfono: 0424-6308362, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Líbrese las comunicaciones respectivas. ASI SE DECIDE.