DECLARO: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIELE COMBATTI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Sargento Primero BENITO ROSALINO CARRILLO. En consecuencia, se revoca el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia , dictado en fecha 19 de junio de 2012, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Sargento Primero BENITO ROSALINO CARRILLO; SEGUNDO: Se ACUERDA imponer al ciudadano Sargento Primero BENITO ROSALINO CARRILLO, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, estado Zulia; y Prohibición de salir sin aut.....