PRIMERO: Se sustituye el pago de la multa impuesta al penado HASAN ALAYASS ABODAKA, por el trabajo comunitario a realizar en la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ya sea en labores de mantenimiento y limpieza o el que le sea asignado, por el lapso VEINTIÚN (21) MESES a partir de su primera presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se ordena oficiar al Jefe de Personal de la referida Alcaldía.- SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Aduana Principal Centro Occidental, para informarle de la sustitución de multa por trabajo comunitario acordado en esta audiencia,