este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, el alegato de prescripción de la acción presentado por la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
SEGUNDO: Parcialmente con lugar, la acción presentada por el ciudadano ALFRDO DE GOUVEIA en contra de CENTRO MEDICO DE ONCOLOGIA, en consecuencia se condena a la accionada a que cancele al trabajador los beneficios en la forma como se explican en la motiva de la sentencia. Así se decide.
TERCERO: Se homologa el desistimiento de la pretensión en lo que concierne a las horas extras planteado por ambas partes. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.