En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la notificación a la parte actora de esta decisión.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en auto de fecha 21 de junio de 2004 sobre un bien inmueble propiedad de la co-demandada Sociedad Mercantil BELENMAR, C.A.
Finalmente, se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría, y entregados como sean se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Me.....