En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la medida cautelar preventiva de embargo sobre los bienes que sean propiedad del demandado "INVERSIONES 2378, C.A.", por la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BS 20.844.470,61), que es el doble de la cantidad demandada, más el 15% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 10.422.235.31), el cual comprende el monto de la obligación demandada, más el 15% por concepto de costas.
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