Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Cruz Mario Viscaya Campos y Gladys Gregoria Juárez Leal, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los adolescentes (omitido articulo 65 lopna) queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales. Además el obligado deberá sufragar el 50% de los gastos correspondientes a vestuario, medicinas, médicos, de educación, entre otros q.....