DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ELBA LEONOR MOLINA, actuando con el carácter de Defensora Privada del Acusado JOSÉ LUIS GIMON CABELLO, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de Mayo del corriente año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida contra el acusado de autos.-