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DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.089.449, de este domicilio, en consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la acción que por REINVIDICACION han intentado los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAN, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Toronto, Canadá y titulares de las cédulas de identidad N° 7.328.431, 7.322.267 y 7.328.430 respectivamente, contra el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.089.449. SEGUNDO: SE ORDENA LA RESTITUCION y ENTREGA .....