D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano BLADIMIR SALAS GALINDEZ, asistido por la Abg. FELIMAR SISO, inscrita en el Inpreabogado con el N°114.319. Procuradora de Trabajadores, contra la empresa EMILYANA TOURS OESTE, C.A. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
La Juez,
Abg. María Fernanda Chaviel López
La Secretaria,
Abg. Bianca Zambrano