Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto al SOBRESEIMIENTO delito militar de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570, en su numeral 1°, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO RAFAEL MILLAN MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.316.354, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en los artículos 538 y 54 ° con los agravantes establecidos en su artículo 402 en su.....