DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados LUIS ALEJANDRO AGUIRRE GARCÍA, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad V- 19.971.277 y ENDER AUGUSTO VICTA AGUIRRE, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad V- 23.264.315, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de: "REBELION", previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numerales 3º y 4º sancionado en el artículo 487 en concordada relación con el artículo 479 y 477 numeral 2, "ULTRAJE AL CENTINELA" previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de.....