ACORDO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 16 de Puerto Cabello con competencia nacional, en contra del ciudadano JOSE ANGEL FUENTES MENDEZ, titular de la cedula de Identidad V-16.522.749, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que hay subsunción de los hechos en el derecho. SEGUNDO: Se revoca la orden de aprehensión N°CJPM-TM6C-OAJ-006-2006, de fecha 07 de Marzo de 2006, en contra del ciudadano JOSE ANGEL FUENTES MENDEZ, titular de la cedula de Identidad V-16.522.749, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la ciudad de caracas a efectos que sea excluido de los sistemas de búsqueda policial. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar,.....